La jurisprudencia es, por así decirlo, la filosofía del derecho, o la ciencia que trata de los principios del derecho positivo y las relaciones jurídicas. El término se aplica erróneamente a los sistemas jurídicos actuales; a las opiniones actuales de la ley; o a las sugerencias para su enmienda. Sin embargo, los tipos de jurisprudencia son más que eso; la jurisprudencia es el nombre de una ciencia, y esta ciencia es formal, o analítica, en vez de material.
Tipos de jurisprudencia
En términos más formales, la jurisprudencia abarca el estudio y la teoría del derecho. Esta incluye principios detrás de la ley que conforman a la ley, per se. Los estudiosos de la jurisprudencia, también conocidos como juristas o teóricos jurídicos, así como los filósofos jurídicos y los teóricos sociales del derecho, esperan obtener una comprensión más profunda de la naturaleza del derecho; del razonamiento jurídico; de los sistemas jurídicos y de las instituciones jurídicas.
La jurisprudencia moderna comenzó en el siglo XVIII y se centró en los primeros principios de la ley natural, el derecho civil y el derecho de las naciones. En este sentido, la jurisprudencia general se puede dividir en categorías, tanto por el tipo de preguntas que los estudiosos buscan responder como por las teorías de la jurisprudencia o escuelas de pensamiento, sobre cómo responder mejor a esas preguntas.
Existen tres formas de dividir los tipos de jurisprudencia, y serán explicados muy a fondo, a continuación.
La reiteración
El recurso de creación de jurisprudencias por reiteración se basa en la consideración de que la persistencia en la manera en que debe solventarse un agobio legal expresa un más importante grado de convicción. Existe una regla general en el sistema jurídico que plantea la recreación de cinco criterios de interpretación que se constituyan en cinco oportunidades, planteando así varios casos individuales.
Existe un segmento de la resolución judicial que pasa a conformar la jurisprudencia, que hace referencia a los razonamientos que se encuentran en la parte considerativa de la resolución de acontecimientos similares o iguales. Representando cada una de estas resoluciones, un antecedente.
La continuidad del proceso quiere decir la no obstaculización debido a un razonamiento distinto, el cual realmente no tiene que ser contrario; pero que, a pesar de todo, en este se relate el mismo factor. Este hecho concede un grado de seguridad jurídica más grande, debido a que demuestra cierta uniformidad en la elucidación y puesta en práctica de las normas.
En este sentido, algunos artículos, como lo son el 192 y 193 de la Ley de Amparo hablan acerca de la potestad del Pleno y de las salas, junto a la de los tribunales colegiados del Circuito, que hacen posibles las jurisprudencias por reiteración, estipulando los órganos exigidos a su aplicación.
Afortunadamente, la Ley instaura ciertas reglas para la confección de la jurisprudencia. Estas reglas se transforman basándose en la disposición del órgano jurisdiccional. Aun así, se puede aseverar que, con respecto a la votación, por lo general se señala un ganador en base a la mayoría calificada o de unanimidad, y cuya base es una presunción más acertada.
Cabe destacar que se realizan dos votaciones distintas, a pesar de que los requisitos de votación están plasmados en la ley. Una de las votaciones se realiza para efectos de la resolución del caso, es decir, la parte resolutiva; y otra para efectos de jurisprudencia, o la parte considerativa, en donde se hallan los razonamientos aclarativos y las pruebas que argumentan la resolución.
Lo más importante a tener en consideración al momento de conformar una jurisprudencia es la forma en la cual se efectúa la interpretación, no la manera en que esta se solventa. Es así, debido a que en esa parte es de donde se administrarán los criterios en común, con el objetivo de uniformarlos y construir la jurisprudencia que tendrá efectos ineludibles una vez que sea publicada.
En base a lo anteriormente expuesto, se puede corroborar que la no interrupción es un requerimiento esencial en la formación de la jurisprudencia; puesto que es importante tener en consideración que, debido a que la naturaleza del derecho es ser dinámico y controlar su propio cambio, al concebir la jurisprudencia como norma, esta no puede ser estática; por lo que el entorpecimiento del criterio hace posible a los jueces manifestar un cambio de opinión; otorgándoles un cierto grado de independencia en el ejercicio de la función.
Esto sucede a causa del tiempo que consigue pasar hasta que se recauden cinco casos similares; o, en otro caso, a que si existe una opinión discordante, esta admita una apropiada deliberación, con el propósito de asegurarse de que la interrupción se haya propiciado debido a una modificación en la realidad, o sino, a una opinión diversa.
Por último, cabe destacar que la dinámica del derecho amerita que si éste cambia con el pasar del tiempo, y gracias a que la jurisprudencia se le entiende como el significado de una norma; entonces esta jurisprudencia puede variar incluso si el texto de la norma no ha sido retocado.
Gracias a este hecho es que existe la imagen de la “interrupción”, la cual tiene como consecuencia principal el eliminar el efecto obligatorio de la jurisprudencia. En otras palabras, si bien desde ese instante, la aplicación de la misma es de carácter potestativo, la mencionada interrupción ha de justificarse, mencionando las razones establecidas para instaurar la jurisprudencia interrumpida.
Contradicción de tesis
La capacidad para crear jurisprudencias gracias a la resolución de contradicción de tesis entre salas y tribunales colegiados está dispuesta en el artículo 192, tercer párrafo de la Ley de Amparo. La disposición anteriormente mencionada es la base de la aserción de que, en estos argumentos, se conforman las jurisprudencias con una sola tesis, que es aquella que soluciona la contradicción.
Por otro lado, el término contradicción, refiriéndose a la contradicción de tesis, no debe ser usada en el ámbito lógico de afirmación y negación al mismo tiempo. Si bien se puede referir a ella, no solo puede tratarse de una oposición recíproca sino que puede tratarse sencillamente de tesis discordantes con respecto a una misma cuestión jurídica.
La contradicción de tesis busca cumplir el objetivo de purgar el sistema y consolidar los criterios de resolución. Asimismo, su intención es la de suministrar seguridad jurídica, otorgando a aquellos concernientes un mayor nivel de certeza al momento de resolver los casos.
Por otro lado, la expresión tesis termina siendo vaga, dado que no solo describe a la jurisprudencia que se ha determinado, sino a todas aquellas tesis aisladas o criterios interruptores. Dadas estas condiciones y como consecuencia de que la ley no lo concreta, estas pueden ser puntos de referencia del procedimiento de contradicción de tesis; en especial, en vista de en aquellos puntos donde la ley no difiere, efectuar la distinción no puede ser válido.
El principio que preside la resolución de la contradicción de tesis es el de definitividad de las sentencias, por lo que no se ven perturbadas las situaciones establecidas de acuerdo a sentencias dictadas en las resoluciones trajeron como consecuencia la conformación de las jurisprudencias discutidas. En relaciona esto, se habla de todos aquellos casos resueltos en los cinco que hicieron posible la preparación de la jurisprudencia debatida o de la tesis.
Es así como se puede afirmar que la ejecución de la facultad de denunciar una contradicción de tesis se efectúa en principio potestativo; a excepción de aquellos casos que son puntualizados en el artículo 196 de la Ley de Amparo, tras indicar las reglas de la invocación de la jurisprudencia; dictaminando en el último párrafo la obligación del Tribunal Colegiado de denunciar la contradicción de tesis para aquellas instancias en las que no se pueda designar la jurisprudencia invocada, requiriendo su resolución.
La modificación
Bajo el contexto anteriormente explicado a detalle, el vocablo modificación expresa una vía adicional para la creación de jurisprudencia; la cual hace posible al órgano jerárquicamente subordinado requerir la ejecución de una reforma en los criterios de resolución. Todo esto se asume dada la aplicación del principio de racionalidad legislativa. En otras palabras, si se hizo una distinción, es debido a que el legislador procuraba un significado distinto, por lo cual, la redundancia probablemente no sea su principal intención.
Debido a lo expuesto con anterioridad, y en un sentido estricto, la modificación se refiere a un procedimiento diferente, que surge gracias a un caso determinado; ocasionando que los magistrados y ministros de competencia deban puntualizar todas aquellas razones que les hacen considerar la no correspondencia de la jurisprudencia que ya no sirve para la realidad que normaliza.
No obstante, es importante acotar que aunque se tenga la propiedad de solicitar estos cambios, los órganos superiores no se ven obligados a efectuar cambios en la jurisprudencia; ni obliga al órgano facultado a la solicitud de la modificación, incluso si se mide la petición de la partes.
En otro ámbito, es posible modificar la jurisprudencia a efectos de una corrección o enmienda; lo cual no quiere decir que sea una nueva interpretación de la misma, sino una corrección de posibles errores. Por lo general, estas son anunciadas en los informes. Sin embargo no pueden involucrar el cambio de significado de una norma. De este modo, se hace presente que la modificación adquiere otro significado.
Por último, se tiene una forma adicional de cambiar la jurisprudencia, y esto es a través de adiciones o complementaciones. Por decirlo de otro modo, se refiere a notas que invalidan la publicación anterior, sea en el Periódico o en otros informes. Del mismo modo, también existen algunas tesis aclaratorias o relacionadas, que no ocasionan una transformación de lo que quiere decir la norma, sino una corrección; como es el caso de la rectificación.