Debemos recordar que, la quiebra no es más que la falta de solvencia monetaria por parte de una persona, bien sea de carácter físico o jurídico para responder a sus deudas. En otras palabras, no es más que un sinónimo de ruina financiera o bancarrota.
Tipos de quiebras
De acuerdo con la definición de quiebra, existen diferentes tipos de quiebras, los cuales van a depender de distintos factores como las burbujas o las especulaciones de tipo económico, a continuación describiremos de una forma breve sencilla los tipos de quiebra que se pueden presentar.
Quiebra culpable
Este tipo de quiebra es causado principalmente por la conducta algo precipitada del comerciante o encargado de la firma, por lo general, ocurre a consecuencia de las inversiones excesivas que hacen estos o en ciertas ocasiones a las ventas que provocan grandes pérdidas, llevando la compañía o negocio a la quiebra. En este tipo de quiebras, podemos observar la influencia de factores como: la poca diligencia del comerciante, la errada administración de sus negocios, así como la actuación irresponsable del mismo.
Una vez que el responsable del negocio, se da cuenta que se encuentra en condición de quiebra, este debe acudir a un juez capacitado para tratar este tipo de asuntos y manifestarle el estado de cesación de pagos en el que se encuentra, esto debe hacerlo en un período máximo de 3 días siguientes a ésta cesación.
Quiebras fortuitas o casuales
En este caso, como su nombre lo indica este tipo de quiebra es productode acontecimientos imprevistos, los cuales resultan ser externos a la compañía o persona que a la final debe declararse en quiebra. En otras palabras, este tipo de quiebra es en la que el comerciante o persona encargada del negocio debe declararse en cesación de pagos ante la imposibilidad de mantener su negocio.
Cuando se comprueba que la quiebra ha sido de este tipo, esta no le es imputable al comerciante, ya que luego de que este actúa de la manera correcta para resolver la situación, de igual forma incurre en ella.
Quiebra fraudulenta
Este tipo de quiebra ocurre cuando se presentan situaciones como: la alteración de los libros contables, la ocultación de datos que resultan relevantes dentro del balance corporativo, el empleo de capital ajeno para situaciones irrelevantes, así como la concreción de operaciones no autorizadas. Todas estas acciones, son factores que promueven la existencia de este tipo de quiebras.
En la quiebra fraudulenta, actúa el comerciante de forma consciente, esto lo hace con la finalidad de perjudicar a sus acreedores (son aquellas personas que establecen relación de contrato con el comerciante). Incluso este, se apoya en su noción de dolo, al momento de restar de su activo. Como por ejemplo bienes, con los que serán pagadas sus acreencias. Sin importar, de qué forma se actúe, en realidad lo que le importa a los comerciantes que cometen este tipo de maniobras, son las operaciones dolosas hechas que causen daño a los acreedores.
Para resolver este tipo de quiebra, ambas parte deben acudir a instancia del juez de comercio, o en su defecto al síndico en representación de la masa de acreedores, o de algún acreedor. En respuesta a esto, el Juez penal podrá ejecutar el procedimiento que lleve hasta la calificación de la quiebra, sin embargo, deberá esperar la sentencia del juez mercantil, en la que se indique que se trata de una quiebra.
Una vez decretada la quiebra por parte del juez mercantil, entonces puede el juez penal proceder a dar inicio a la aplicación e imposición de las sanciones respectivas, sin embargo, hay que destacar, que aún sin actuar el juez mercantil, puede el penal ir tomando medidas.